DECRETO NÚMERO UNO -2021. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República; artículos 3, numerales 3, 5 y 30, numeral 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
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Que es urgente que el gobierno municipal de Delicias de Concepción, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas por servicios municipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
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Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA, la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE DELICIAS DE CONCEPCION.
Objeto.
Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración tributaria municipal de Delicias de Concepción, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Art. 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente “Dispensar el pago de impuestos, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos”, y no así de la multa y la mora.
Plazo.
Art. 2. El plazo para la vigencia de la presente Ordenanza comprenderá un periodo de seis meses, contados a partir de ocho días después de su publicación del presente decreto, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas o impuestos a favor del municipio de Delicias de Concepción puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Sujetos.
Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
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Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Delicias de Concepción, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales.
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Las persona naturales y jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
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Aquellas que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de Delicias de Concepción, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.
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A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta ORDENANZA y demás Leyes aplicables.
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Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Delicias de Concepción, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 4. Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.
Art. 5. Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o parcial a través de planes de pago.
Se concede el beneficio de la Consideración de la “Capacidad de Pago” de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.
Art. 6. Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas.
Art. 7. Se entiende que el plan de pago suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
El plan de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza no incluye los tributos y sus accesorios, que se generen durante y después de la misma, sobre los cuales sea cuantificable multa, intereses y mora.
Art. 8. Solo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 9. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a sus instrucciones a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 10. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
El Diario Oficial. Publíquese. Dado en el salón del Despacho Municipal, a los diecinueve días del mes de mayo 2021
David Enoc Villela
Alcalde
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Carlos Berbane Diaz Sorto
Secretarios Municipal
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